viernes, 26 de junio de 2009

Reunión 21/06/09




En la fecha de la referencia ha comenzado felizmente el proceso de admisión de los Aspirantes Caglio y Seijo. Rebosantes de alegría, los Padres Fundadores descuentan el seguro éxito que estos Candidatos tendrán en su ingreso a la gloriosa Peña.

Salud, Aspirantes! Los Padres Fundadores ya venimos brindando hace rato por Uds.
(De izquierda a derecha: Fernández, Seijo, Caglio, Albanesi y Walter).

viernes, 19 de junio de 2009

Reunión 21 de Junio 2009

Se informa a los Miembros y Aspirantes que la próxima reunión de peña, a celebrarse el 21 de Junio, se llevará a cabo en el domicilio particular del Padre Fundador, Don Guillermo N. Walter.

miércoles, 17 de junio de 2009

Fotos del 14 de Junio





Imágenes correspondientes a la reunión de peña del pasado 14 de Junio de 2009, la cual fue realizada a través de las horas en el restaurante "Manolo", el bar "Plaza Dorrego" y la pizzería "Mezzo y Mezzo".


lunes, 15 de junio de 2009

Acta del 14 de Junio de 2009

A los 14 días del mes de Junio de 2009, reunidos los Padres Fundadores en el restaurante “Manolo” ubicado en el barrio porteño de San Telmo, se resuelve dejar constancia de lo resuelto de acuerdo al siguiente Orden del Día tratado:

1) Procedimiento de admisión de Miembros.

De acuerdo a lo establecido por el artículo primero del Reglamento Interno de la Peña, y teniendo en consideración el superior interés de la Peña, los Padres Fundadores advierten sobre la conveniencia de establecer un proceso de admisión sobre aquellos candidatos a ingresar en la misma (en adelante el “Aspirante” o “Candidato”). Resaltan de esta manera el interés que supone que el Candidato demuestre y ratifique el legítimo y verdadero deseo en ingresar a la Peña, respeto de las normas de la misma, y que los Miembros evalúen su compatibilidad.

Siendo así, los Padres Fundadores resuelven lo siguiente:

1.1) Que todo Aspirante a ingresar en la Peña será evaluado en sus aptitudes durante las tres reuniones siguientes a su pedido de ingreso, luego de las cuales los Miembros resolverán su ingreso a la misma.
1.2) Que el Candidato será informado en la primera de dichas reuniones del procedimiento iniciado y las alternativas vinculadas en la votación final.
1.3) Que el criterio de evaluación del Aspirante estará dado por las normas incluidas dentro del Acta Constitutiva y el Reglamento Interno de la Peña.
1.4) Que, luego de las tres reuniones a las cuales el Aspirante tiene derecho a concurrir, el ingreso del Candidato se producirá con el voto favorable de las tres cuartas partes (75%) de la totalidad de lo Miembros.
1.5) Que será respetable el deseo contrario de cualquier Miembro al ingreso del candidato, siempre y cuando exprese motivos fundados para su negativa.

Resuelto ello, los Padres Fundadores acuerdan agregar estas pautas dentro del artículo primero del Reglamento Interno de la Peña.

2) Censura política.

Teniendo en cuenta la salud espiritual, la concordia y el buen ánimo de la Peña, los Padres Fundadores resuelven vedar cualquier tipo de discusión política entre los Miembros de la Peña, resolviéndose agregar esta cláusula al Reglamento Interno de la Peña.

3) Consideración de las solicitudes de admisión de los Sres. Caglio, Seijo y Paganini.

En base a lo expuesto en el punto 1 del presente Orden del Día, se resuelve aceptar las solicitudes de ingreso de los Aspirantes arriba mencionados.

En el caso de los Candidatos Caglio y Seijo, los mismos comenzarán el proceso de selección en la próxima reunión de Peña a celebrarse de acuerdo al punto 4 del presente Orden del Día.

Respecto del Candidato Paganini, si bien los Padres Fundadores festejan con alegría su entusiasmo y predisposición, en virtud de la distancia del Aspirante con la Sede actual y transitoria de la Peña, el proceso de selección del mismo comenzará cuando dicho accidente sea superado, invitándoselo por su puesto mientras tanto a que siga participando en la forma demostrada a la fecha.

4) Convocatoria para la próxima reunión de Peña.

En virtud del inminente viaje del Padre Fundador Albanesi a la ciudad de Trelew por motivos electorales y lo resuelto en el punto 3 del Orden del día, se resuelve adelantar la próxima reunión de Peña para el próximo 21 de Junio. El lugar a celebrar dicha reunión será informado a los Miembros y Aspirantes por este medio próximamente.

5) Adquisición de un libro de Actas y elaboración del escudo de la Peña.

Se autoriza al Padre Fundador Walter a que adquiera un libro de Actas para la constancia de las resoluciones de la Peña.

Asimismo, se solicita al Padre Fundador Fernandez que realice las gestiones necesarias para preparar algunos proyectos relativos al escudo de armas de la Peña, los cuales serán puestos a consideración de los Miembros para su elección.

No siendo para más, los Padres Fundadores dan por terminado el acto.

miércoles, 3 de junio de 2009

Reunión 14 de Junio

Estimados Miembros,

Sugiero como lugar de celebración para la próxima reunión de la Peña, a realizarse el 14 de Junio próximo venidero, la parrilla "de la Cárcova", ubicada en Av. España 1701 (se llega por la calle del Casino flotante, sobre el final de la misma).

Les dejo el link de la parrilla. Otro.

Entre las cuestiones de siempre, trataremos las solicitudes de membresía de los Sres. Caglio y Paganini, recientemente presentadas.

Sds.

Guillermo Walter.

martes, 2 de junio de 2009

Transcripción del Acta Constitutiva

Para público conocimiento, se hace transcripción debajo del Acta Constitutiva de la Peña, original que se encuentra a disposición de sus Miembros en el Libro de Actas pertinente.
Acta Constitutiva de la Peña Don Segundo Barrientos.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de Mayo de 2009, reunidos los Sres. Hugo E. Albanesi, Baltasar L. Fernández y Guillermo N. Walter (en adelante los “Padres Fundadores”), resuelven crear un ámbito de reunión social y fraternal (en adelante la “Peña”), de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:

1) Que la Peña será denominada “Don Segundo Barrientos”, en honor al primer mártir de la causa.
2) Que el domicilio final de la Peña será la Ciudad de Trelew, Provincia de Chubut.
3) Que la Peña es un ámbito de reunión, distensión y diversión. Siendo así, no será admitida bajo ninguna circunstancia cualquier tipo de trasgresión a las normas y al objeto de la Peña.
4) El ingreso a la Peña es abierto a cualquier interesado, bajo condición de las normas básicas de la misma, las cuales serán definidas en documento por separado.
5) Que las decisiones de la Peña serán tomadas, hasta la constitución definitiva del sistema de gobierno y administración de la Peña, por mayoría absoluta de los Padres Fundadores.

Que siendo las 22.38 hs. los Padres Fundadores firman la presente, dando fe de lo resuelto y dejando constituida por este acto la Peña “Don Segundo Barrientos”.

(Constan debajo las firmas de los Padres Fundadores, y la testigo ocasional “Mabel, moza de Plaza Asturias”).

Reglamento interno de la Peña Don Segundo Barrientos.

1) La membresía de la Peña es libre y gratuita, siempre y cuando exista la conformidad por mayoría absoluta de sus Miembros.
2) Sin perjuicio de la cláusula primera, sin excepciones, todos los Miembros de la Peña serán del sexo masculino.
3) La asistencia a las reuniones de la Peña, salvo razones de fuerza mayor, será obligatoria para todos sus Miembros.
4) Todos los Miembros deberán realizar los aportes económicos y materiales que se resuelva para la administración y organización de la Peña y sus reuniones.
5) Todos los Miembros, en la forma que se establezca, deberán prestar colaboración y asistencia en la organización y preparativos de las reuniones.
6) Se encuentra absolutamente prohibido el traslado de problemas personales entre Miembros de la Peña dentro del ámbito de la misma. Cualquier diferencia entre Miembros deberá ser resuelta fuera del ámbito de la misma, bajo apercibimiento de ser todos los Miembros involucrados excluidos de la misma.
7) Todas las resoluciones serán adoptadas por la mayoría absoluta de los Miembros de la Peña, salvo modificación o inclusión de las presentes normas, las cuales deberán ser adoptadas por las dos terceras partes de los Miembros.